Según la presentación judicial, el hombre inició tratativas para adquirir una piscina de fibra de vidrio de 8,30 por 3,50 metros, negociada de manera directa con la acusada. “La denunciada manifestó que no era necesario firmar contrato, lo que generó confianza para avanzar con la operación”, señaló Barraza ante la fiscal Eugenia Callegaris.
Sin embargo, posteriormente advirtió que sí existía documentación contractual interna, ya que la propia vendedora confeccionó un formulario preimpreso el 31 de julio de 2025.
Los pagos se acordaron mediante cheques electrónicos, transferidos no a la cuenta de la acusada, sino a la de un supuesto proveedor. El 26 de septiembre de 2025, el comprador endosó y transfirió un cheque por $2.134.833, en cumplimiento de lo pactado.
La transferencia del segundo cheque no se concretó por inconvenientes técnicos, ante lo cual la vendedora decidió cancelar la operación. El denunciante afirmó haber aceptado la rescisión con la condición de que se le devolviera el dinero ya transferido. El 2 de octubre de 2025, la comerciante confirmó la cancelación del negocio y se comprometió a reintegrar los fondos.
No obstante, según la denuncia, desde entonces la mujer dio diversas respuestas como “ya me pasa el dinero”, “lo resuelve en el día” o que “mañana lo devuelve”, sin que ninguna de esas promesas se concretara.
